En 2003 la Corte Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas provisionales a estas comunidades ordenando al Estado colombiano «adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y el derecho a un trato humano de todos los miembros de las comunidades de Jiguamiandó y Curbaradó, y asegurar que los beneficiarios de dichas medidas puedan seguir viviendo en su residencia habitual, sin miedo a la coerción o la amenaza, y que las personas desplazadas puedan regresar a sus hogares o a las ‘áreas humanitarias’ establecidas por estas comunidades»1. La Corte ratificó estas medidas varias veces, la última en 2010 2.
La Corte Constitucional emite expedientes a favor de los pobladores de las Zonas Humanitarias
También la Corte Constitucional ha seguido las problemáticas de estas comunidades. El Auto 005 de 2009 que tiene el objetivo de proteger los derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado hace hincapié en las comunidades de Curbaradó y Jiguamiandó por la gravedad de la situación de desprotección y vulnerabilidad que enfrenta esta población. Ante los informes sobre amenazas, persecuciones, seguimientos, tentativas de homicidio e irrespeto por los símbolos y manifestaciones culturales de estas comunidades, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno colombiano que «adopte sin dilaciones las medidas decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos»3.
Posteriormente, en el Auto 448 de 2010 la Corte Constitucional evidencia «incertidumbre en relación con la representación de la comunidad de Curbaradó, ya que… no es claro quién tiene la representación legítima del Consejo Comunitario de Curbaradó»4. Dada esta situación, la Corte resuelve que se suspenda el proceso de restitución administrativa y entrega física de los territorios colectivos hasta tanto haya finalizado el proceso de censo y caracterización de la población (para saber quiénes realmente son los habitantes ancestrales de la zona) y se haya clarificado quienes son las autoridades legítimas de las territorios colectivos5.