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La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena proteger a las comunidades

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena proteger a las comunidades


Foto: Charlotte Kesl

En 2003 la Corte Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas provisionales a estas comunidades ordenando al Estado colombiano «adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y el derecho a un trato humano de todos los miembros de las comunidades de Jiguamiandó y Curbaradó, y asegurar que los beneficiarios de dichas medidas puedan seguir viviendo en su residencia habitual, sin miedo a la coerción o la amenaza, y que las personas desplazadas puedan regresar a sus hogares o a las ‘áreas humanitarias’ establecidas por estas comunidades»1. La Corte ratificó estas medidas varias veces, la última en 2010 2.

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También la Corte Constitucional ha seguido las problemáticas de estas comunidades. El Auto 005 de 2009 que tiene el objetivo de proteger los derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado hace hincapié en las comunidades de Curbaradó y Jiguamiandó por la gravedad de la situación de desprotección y vulnerabilidad que enfrenta esta población. Ante los informes sobre amenazas, persecuciones, seguimientos, tentativas de homicidio e irrespeto por los símbolos y manifestaciones culturales de estas comunidades, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno colombiano que «adopte sin dilaciones las medidas decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos»3.

Posteriormente, en el Auto 448 de 2010 la Corte Constitucional evidencia «incertidumbre en relación con la representación de la comunidad de Curbaradó, ya que… no es claro quién tiene la representación legítima del Consejo Comunitario de Curbaradó»4. Dada esta situación, la Corte resuelve que se suspenda el proceso de restitución administrativa y entrega física de los territorios colectivos hasta tanto haya finalizado el proceso de censo y caracterización de la población (para saber quiénes realmente son los habitantes ancestrales de la zona) y se haya clarificado quienes son las autoridades legítimas de las territorios colectivos5.

 

1  Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Jiguamiandó y Curvaradó, Medidas Provisionales, Resolución 5 de febrero de 2008
2  Las comunidades de Jiguamiandó y Curbaradó han sido destinatarias de una serie de medidas provisionales adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las Resoluciones del 6 de marzo de 2003, 17 de noviembre de 2004, 15 de marzo de 2005, 7 de febrero de 2006, 5 de febrero de 2008, 17 de noviembre de 2009, y 30 de agosto de 2010.
3  Auto 005 de 2009, Corte Constitucional.
4  Pág. 23, Auto 448 de 2010, Corte Constitucional. En este auto, la Corte Constitucional relata que existe un conflicto interno de gobernabilidad en las comunidades asociado a la falta de claridad sobre quiénes son los representantes legítimos de las comunidades afrodescendientes de la cuenca del río Curbaradó ya que, en la actualidad, el Consejo Mayor de Curbaradó está representado por tres juntas directivas distintas: una elegida en abril de 2008, otra en septiembre de 2009 y la tercera en abril de 2010.
5  Corte Constitucional, Auto 448, 18 de mayo de 2010