POR LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN:
VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN
Elementos para construir una propuesta para la desarticulación del paramilitarismo y para negociaciones de paz con respeto a los derechos de las víctimas
Gustavo Gallón Giraldo
Comisión Colombiana de Juristas
Director
Agradezco al Senador Rafael Pardo Rueda, Presidente de la Comisión de Paz del Senado de la República y al Representante Ricardo Arias Mora, Presidente de la Comisión de Paz de la Cámara de Representantes, la invitación que me han extendido para intervenir en las llamadas "jornadas de concertación social para superar el fenómeno del paramilitarismo".
En atención a ese llamado, me permitiré expresar a continuación algunas consideraciones sobre este proceso de audiencias, sobre las negociaciones que se adelantan con varios grupos paramilitares y sobre los requisitos que debe cumplir cualquier iniciativa de paz negociada para que efectivamente conduzca a la reconciliación y garantice la justicia y los derechos de las víctimas.
1.- Naturaleza y condiciones de las audiencias
La Comisión Colombiana de Juristas reconoce la importancia de abrir espacios de discusión pública sobre el paramilitarismo y las alternativas para desarticularlo y superarlo. Sin embargo, las jornadas a las que se nos convoca presentan serias dificultades para una deliberación adecuada, entre las cuales pueden mencionarse las siguientes:
Sin que sea culpa de los organizadores, quienes tienen el mérito de haber logrado que este debate se abriera por fin a la opinión, es un hecho que esta es una convocatoria tardía. Más vale tarde que nunca, probablemente, pero lo cierto es que estas audiencias se inician más de un año después de que se hubiera emprendido el proceso de conversaciones entre el Gobierno y los grupos paramilitares, luego de que se han tomado decisiones importantes en dicho proceso y cuando ya hay varios hechos cumplidos, como el Acuerdo de Santafé de Ralito y la desmovilización, en condiciones de impunidad, de 870 presuntos paramilitares del Bloque Cacique Nutibara en Medellín, entre otros eventos importantes. En consecuencia, la posibilidad de incidir en la modificación de tales hechos o decisiones es difícil, si no imposible.
No existen, además, condiciones de seguridad suficientes para hablar con libertad sobre este tema. Esto afecta a todos los intervinientes, pero mucho más, y en particular, a las víctimas y a sus asociaciones. Esta dificultad se acentúa en las eventuales audiencias regionales en zonas de influencia de los grupos paramilitares. Por ello, se sugiere desde ya a los organizadores que reconsideren esa posibilidad.
Por otra parte, la actitud predominante del Gobierno en este proceso no ha sido la de garantizar la justicia en relación con crímenes de lesa humanidad, sino la de promover su impunidad. Así, son poco favorables las condiciones para que estas deliberaciones puedan resultar útiles en esa materia.
Si hay dificultades para una deliberación, mucho más las hay para una concertación, que es un proceso todavía más evolucionado y exigente. En estricto sentido, debe reconocerse que es exagerado calificar a estas audiencias de "proceso de concertación social para superar el paramilitarismo". Aquí no hay condiciones para una concertación, ni reglas de juego adecuadas para que ella se produzca. Se trata de unas audiencias en las cuales diversas personas expresan su punto de vista durante un tiempo limitado (de veinte minutos, hasta ahora), sin capacidad de toma de decisiones.
Por todo lo anterior, la Comisión Colombiana de Juristas, al reiterar su agradecimiento por esta invitación, se permite aclarar que se limita a expresar su punto de vista sobre este importante tema, y pide que no se le considere parte de un proceso de concertación inexistente. Así mismo solicita que no se piense que su presencia implica avalar o respaldar los resultados de las audiencias.
Por la misma razón, el informe que los organizadores produzcan al final de este proceso no debe vincular a los participantes en las audiencias, y, en todo caso, no a la Comisión Colombiana de Juristas. Dado que los participantes no tienen ningún poder de decisión, ni hay posibilidades de que lo tengan efectivamente, dicho informe deberá considerarse como un producto de autoria exclusiva de los organizadores, al igual que si hubieran leído una bibliografía integrada por escritos de cada una de las personas intervinientes en las audiencias, pero sin que dicha lectura las comprometa en las conclusiones a que lleguen los organizadores de las audiencias. Es de desear que quede claro, entonces, que no es este un proceso de consulta sino una búsqueda de expresión de diversas opiniones, del cual no cabe derivar una legitimidad para invocarla en relación con las decisiones o propuestas que posteriormente se promuevan sobre este tema.
Para que una propuesta de paz, negociada con grupos paramilitares o guerrilleros, sea aceptable por una sociedad, debe cumplir al menos las siguientes condiciones éticas, jurídicas y políticas:
Desde el punto de vista ético, la negociación de un conflicto armado pone en tensión dos valores importantes para toda sociedad: el de la justicia y el de la paz. La tentación de sacrificar la primera en aras de conseguir la segunda suele ser una constante. Así, hay quienes piensan que no importa que no haya justicia en relación con lo sucedido en el pasado, con tal de que haya paz en el futuro. Ese es un pensamiento aparentemente pragmático que, sin embargo, desconoce las enseñanzas de la realidad acerca de las consecuencias negativas que tiene el sacrificio de valores esenciales de una sociedad. Una paz sin justicia es una falsa paz, cuya fragilidad se revelará tarde o temprano.
Pero, además, desechar la justicia como un todo, por la ilusión de vivir en paz, implica reducir la noción de justicia al aspecto de la pena o la sanción que deba imponerse por las conductas criminales.
La justicia es un valor mucho más grande, que comprende el conocimiento de la verdad de lo sucedido, la reparación de los daños causados, y la declaración de responsabilidad, además de la sanción propiamente dicha. La verdad, la reparación y la declaración de responsabilidad son principios que no pugnan con el valor de la paz y, por consiguiente, no hay razón para desecharlos. La tensión entre justicia y paz se reduce entonces a la contradicción o dificultad que exista entre la negociación del conflicto y la imposición de una sanción por las conductas que hayan causado daño.
Circunscrito el problema a estos términos, la solución no puede ser pura y simplemente ignorar o pasar por alto la sanción penal. En primer lugar, porque esa no es la única posibilidad para resolver el problema: hay casos en los cuales la pena puede modificarse, variarse o ajustarse a las posibilidades y necesidades de un proceso de esta naturaleza, antes que solamente suprimirse. En segundo lugar, porque hay conductas de extrema gravedad, en relación con las cuales no cabe la posibilidad de suprimir la sanción, a menos que la sociedad claudique por completo ante esas prácticas. Y, en tercer lugar, y sobre todo, porque cualquier valoración que se haga sobre el tratamiento de las sanciones penales y, en general, de la justicia, debe comenzar por tener en cuenta a las personas que han sufrido daño por las conductas de que se trate, es decir, a las víctimas.
En consecuencia, una condición elemental de cualquier proceso de negociación de paz es que las víctimas sean reconocidas, que su dignidad sea restablecida y que los victimarios asuman su responsabilidad frente a ellas y frente al país. Esta condición no se ha cumplido en las negociaciones con los paramilitares.
Las conversaciones con tales grupos han carecido de transparencia y han eludido por completo la presencia, observación o participación de las víctimas. El decreto 128 de 2003, que autoriza la concesión de indultos, y el proyecto de ley promovido por el Gobierno para suspender la pena de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, más conocido como el proyecto de "alternatividad penal" , han sido impulsados sin tener en cuenta en absoluto a las víctimas. La entrega de los 870 integrantes del Bloque Cacique Nutibara en Medellín, a finales de 2003, se hizo a espaldas de las víctimas, al igual que la entrega de los paramilitares de Ortega (Cauca).
Desde el punto de vista jurídico, una negociación de paz que se pretenda legítima debe respetar tanto la legalidad nacional como el derecho internacional. Una y otro son exigentes en cuanto a la necesidad de garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. En relación con la legalidad nacional, el proceso no la ha respetado. Las conversaciones con los paramilitares se han realizado en la ilegalidad, en la medida en que el Gobierno no se ha preocupado siquiera por suspender las órdenes de captura que aún están vigentes en contra de jefes paramilitares. Sencillamente, el Gobierno se ha abstenido de cumplir esas órdenes de captura y la Fiscalía se ha abstenido de exigir su cumplimiento y de actuar judicialmente contra los funcionarios que han actuado en tales condiciones, incumpliendo su deber. En marcado contraste con lo anterior, la Fiscalía ha sido en extremo acuciosa para perseguir judicialmente a personas que hayan tenido conversaciones con grupos guerrilleros, así fuesen motivadas por gestiones humanitarias o realizadas por personas por encima de toda sospecha, como es el caso de Monseñor Serna.
Por otra parte, la situación jurídica de los paramilitares desmovilizados no es clara. En la zona de dominio del Bloque Cacique Nutibara se presentaron, antes de su desmovilización, graves casos de violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario y existen razones suficientes para creer fundadamente que fueron realizados por grupos paramilitares. Sin embargo, no se sabe cómo se han tratado esos delitos, no se han realizado investigaciones, ni es claro que las personas desvinculadas no hayan participado en la comisión de esos delitos.
En relación con el derecho internacional, el proceso también debe satisfacer el test de los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos y de la Corte Penal Internacional. Se debe tratar de un mecanismo que "genuinamente" busque la realización de los intereses de la justicia (art. 17.1 del Estatuto de la Corte Penal Internacional). Un mecanismo transicional de carácter nacional, aunque sea concertado, no necesariamente es oponible a la competencia de la Corte Penal Internacional cuando se trata de crímenes de su competencia. Para que el mecanismo transicional sea oponible a la Corte Penal Internacional debe, al menos, haber cumplido los siguientes requisitos: i) incluir procesos judiciales de los hechos (investigación, juicio y sentencia, con garantía del debido proceso y con participación de las víctimas), y ii) la decisión de no imponer las penas previstas en la ley no debe proceder de la falta de voluntad o inhabilidad del Estado para procesar y sancionar, sino que se debe tratar de una decisión que "genuinamente" busque favorecer los intereses de la justicia .
Estos requisitos tampoco se han cumplido, ni parece que se quisieran cumplir. El proyecto de ley sobre "alternatividad penal" presentado por el Gobierno al Congreso no garantiza los derechos a la verdad, la justicia ni la reparación, a pesar de que los invoca formalmente. Dicho proyecto prevé que, si el Presidente de la República lo solicita, "el juez deberá conceder la suspensión de la pena impuesta por sentencia ejecutoriada" a "personas pertenecientes a un grupo armado organizado al margen de la ley" que hayan cometido cualquier crimen, sin importar su gravedad (artículo 2). Bastaría tan solo que el delincuente eligiera como pena por sus crímenes, entre otras igualmente irrisorias, "la prohibición de aproximarse a [sus] víctimas" . Así mismo, los daños causados por sus graves delitos se considerarían reparados, por ejemplo, con la simple promesa de brindar "colaboración activa y efectiva en la desmovilización de organizaciones armadas al margen de la ley" .
Si, además, el implicado pide una sentencia anticipada, el fiscal o el juez quedarían impedidos para esclarecer la verdad de los crímenes, y estarían obligados a sentenciar al criminal con base en la versión que esa persona quisiera suministrar o inventar . En tales condiciones, es claro que el proyecto ofrece impunidad para delitos atroces, bien sea que los hayan cometido guerrilleros o paramilitares .
Por último, desde el punto de vista político, una negociación de paz debe estar sinceramente orientada hacia la búsqueda de la reconciliación y la convivencia en sociedad. Su objetivo debe ser el cese definitivo de las violaciones masivas, graves y sistemáticas a los derechos humanos y al derecho humanitario. La negociación no debe avalar los crímenes del pasado, no debe legitimar a los victimarios, ni violentar nuevamente a las víctimas. Por el contrario, se debe enviar un mensaje claro de no admisibilidad de esas conductas en el futuro. En síntesis, la negociación debe ser una base sólida para la construcción de una sociedad respetuosa de los derechos humanos.
Esta condición tampoco se ha cumplido. Las conversaciones con los paramilitares han estado supuestamente condicionadas, según exigencia del Presidente de la República, al compromiso de que tales grupos no causaran ni una muerte más en el país. Sin embargo, cerca de 800 violaciones al derecho a la vida han sido presuntamente atribuidas a dichos grupos desde el inicio del proceso de conversaciones con el Gobierno el 1º de diciembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003, y no se sabe que el Gobierno haya hecho nada efectivo para impedirlo ni que haya suspendido el proceso por tal incumplimiento grave.
Además, las decisiones tomadas por el Gobierno y los paramilitares en el curso de este proceso se han presentado a la sociedad como hechos cumplidos, antes de los cuales ella no ha tenido la posibilidad de reaccionar ni de variarlos, sino que se ha visto obligada simplemente a acostumbrarse a vivir con ellos. Más que una reconciliación, lo que se produce en tales circunstancias es una resignación. Pero ello no es en absoluto garantía de paz.
Estos mínimos éticos, jurídicos y políticos no son
una formalidad caprichosa, ni constituyen un prurito purista. Son principios
decantados por la experiencia histórica de los pueblos en la búsqueda
de sus condiciones de convivencia pacífica. Una sociedad que deja deliberadamente
en la impunidad crímenes ciertos cometidos en el pasado, difícilmente
puede generar confianza en cuanto a su capacidad y decisión de garantizar
justicia en relación con eventuales crímenes que se cometan en
el futuro.
Quizás se encuentre allí una causa profunda de la repetición de fenómenos de violencia y de la falta de credibilidad en las instituciones estatales por parte de amplios sectores de la población durante los dos últimos siglos en Colombia. Masacres, genocidios, torturas, desapariciones, desplazamiento forzado y abusos de enormes magnitudes han sido acumulados unos tras otros y sepultados por una pesada y sistemática impunidad, sin que nunca se haya saldado cuentas con el pasado, debido al predominio de la creencia ciega en la eficacia de la fórmula simplista de "perdón y olvido". Es hora ya de garantizar en serio los derechos a la verdad, la justicia y la reparación como medio para superar aquella fórmula fracasada.
3.- Requisitos de una futura iniciativa de paz en relación con el tema de la justicia.
Al menos nueve requisitos pueden advertirse para que haya negociaciones de paz fructíferas a largo plazo: claridad, autenticidad, verdad, reparación, justicia, arrepentimiento, juridicidad, retroactividad y ecuanimidad.
Una propuesta de paz debe tener condiciones claras y detalladas, debe diferenciar y precisar los diversos momentos del proceso y definir los resultados esperados en cada uno de ellos. Algo así fue lo que se hizo al diseñarse la "Iniciativa de Paz" adoptada en el Gobierno del Presidente Virgilio Barco, que en este sentido fue exitosa, y que sirvió de modelo para otros procesos durante la administración del Presidente César Gaviria. Lo que hay actualmente dista mucho de ello, y se limita a ser una búsqueda ansiosa, pero no necesariamente seria, de la legalización de grupos irregulares. La disposición de hacer la paz debe ser auténtica y, para ello, la propuesta de tratamiento del tema de la justicia debe además ser genuina.
Para ello, debe responderse adecuadamente a la pregunta de por qué no aplicar plenamente la justicia: ¿por incapacidad del Estado? ¿por complicidad o connivencia con los grupos con los que se pacta la paz? ¿o por genuina conveniencia para el bien común? Sólo esta última respuesta puede dar seguridad de un proceso que conduzca hacia una paz estable. Si el Estado se declara como incapaz o como cómplice, el resultado que se produzca sería una extorsión o una estafa, con capacidad quizás para imponerse sobre la sociedad, pero no para generar relaciones confiables de convivencia.
Una "alternatividad penal" inspirada en una genuina conveniencia para el bien común implica, en relación con los paramilitares en Colombia, la consideración de la responsabilidad que tienen y han tenido en el fenómeno el Estado y los agentes estatales, así como el desmantelamiento definitivo de sus apoyos. También debe incluir la consideración de la responsabilidad de las personas que hayan financiado y respaldado la actividad de los grupos paramilitares, para garantizar su total desarticulación. De lo contrario, no se produciría más que un simulacro de paz.
En las negociaciones de paz se debe garantizar el derecho a la verdad. Este derecho no es negociable. No existe ninguna razón para considerar que la verdad deba ceder ante las necesidades de la paz, o que esta se ponga en peligro por aquella. Para el efecto, deben preverse tanto mecanismos judiciales (procesos penales) como extrajudiciales (comisiones de la verdad integradas de acuerdo con pautas internacionalmente aceptadas. La Comisión de Encuesta del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra también podría ser un mecanismo adecuado para el efecto).
También se debe garantizar el derecho a la reparación. Ese derecho tampoco es negociable. Las víctimas deben ser reparadas adecuadamente, lo cual no pugna de ninguna manera con la negociación de la paz. Para el efecto, también deben preverse mecanismos judiciales (procesos penales, civiles o contencioso-administrativos) y extrajudiciales (comisión gubernamental o mixta de reparación, que debería crearse desde ya). Una negociación de paz legítima debe prever amnistías o indultos para delitos políticos, pero también debe garantizar la sanción de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra. Esa ha sido la tradición en Colombia. Las amnistías que se han otorgado en el país han excluido generalmente los delitos atroces. Llama la atención que solamente ahora, cuando se trata de negociar con los grupos paramilitares, el Gobierno haya planteado su propuesta de suspensión de la pena para crímenes de lesa humanidad. Estamos hablando de actos bárbaros y deshumanizados, tales como torturas, masacres, tomas de rehenes o secuestros, desplazamientos forzados, desapariciones forzadas, violaciones sexuales, genocidios, y no de conductas menores. Cualquier gracia que se conceda a los delitos más graves debe estar sujeta a la expresión de una clara voluntad de paz, lo cual supone, por lo menos, las siguientes condiciones:
Ninguna propuesta de gracia o de beneficios judiciales debe regir hacia el futuro sino solamente hacia el pasado. El proyecto de "alternatividad penal" propuesto por el Gobierno ampara con impunidad, por el contrario, también a los crímenes que se sigan cometiendo desde ahora hasta finales del año 2005, por lo menos, que es el plazo acordado con los grupos paramilitares para su desmovilización final. El mensaje que una iniciativa así lanza a los combatientes es una incitación a seguir cometiendo las barbaridades que deseen durante los dos próximos años, porque desde ya el Estado colombiano manifiesta que, si se aprueba ese proyecto de ley, está dispuesto a dejar en libertad a los responsables de tales crímenes, cueste lo que cueste.
No se debe recurrir al referendo para tratar de legitimar perdones judiciales o desconocimiento de derechos de las víctimas. Los derechos humanos no pueden estar sujetos a las reglas de mayorías y minorías. Las normas contrarias a derechos humanos son ilegítimas, así sean adoptadas soberanamente por una determinada sociedad, como el apartheid, la tortura o la esclavitud. Lo mismo ocurre con la impunidad en relación con graves violaciones de derechos humanos y derecho humanitario. Se debe garantizar ecuanimidad en la concesión de beneficios. Para ello, el Presidente de la República no debe tener la capacidad discrecional de otorgarlos. Lo deseable sería que ello fuese competencia de una comisión integrada por personas independientes y de reconocida autoridad social.
La mayoría de las once preguntas planteadas en el formulario elaborado por los organizadores de estas audiencias han sido respondidas en los puntos anteriores. Sin embargo, cabría contestar específicamente dos interrogantes adicionales:
Las preguntas 6 y 10 se refieren a las "consecuencias de la desmovilización [de los paramilitares], específicamente sobre la seguridad en las zonas de las comunidades. Situación de seguridad en las áreas de presencia paramilitar" y "¿Son capaces las fuerzas armadas de retomar el control y repeler a la guerrilla?". Estas preguntas son extrañas, y de alguna forma inadmisibles, por dos razones.
En primer lugar, porque ponen en duda la capacidad que tenga el Estado de hacer presencia en dichas zonas con sus organismos de seguridad. Esa eventualidad no es concebible en un Estado que se considere responsable de sus obligaciones constitucionales e internacionales. Si dicha responsabilidad no existe, no cabe siquiera discutir estos temas, puesto que no habría quién asegurara el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los procesos de negociación de paz.
En segundo lugar, porque las preguntas asumen que los paramilitares son fuente de seguridad en sus zonas de influencia, haciendo caso omiso del hecho de que son ante todo fuente de inseguridad. Si efectivamente fuesen fuente de seguridad para todos los habitantes de tales zonas, no sería necesario pensar en su erradicación.
La pregunta 8 se refiere al "Proyecto político paramilitar. ¿Debe mantenerse luego de la desmovilización? ¿Debe ser considerado este aspecto en la política y en las disposiciones sobre la desmovilización?". Para responder esta pregunta hay que tener en cuenta que no hay un proyecto político paramilitar, que pueda considerarse como una unidad alternativa a los proyectos políticos existentes. En vez de dicha unidad, los paramilitares tienen diferentes preferencias políticas, y hay algunos que se declaran contrarios a la oligarquía y cosas por el estilo.
Lo que une a los paramilitares no es un programa político sino un propósito militar, el cual se concreta en actuar contra quienes ellos consideren miembros o auxiliadores de las guerrillas. Prever la posibilidad de que ese aspecto se mantenga después de su desmovilización es un contrasentido. Además, en el evento de que tuviesen un ideario político común, la respuesta a esta pregunta habría que darla previo análisis de tal ideario para verificar si se ajusta a los principios del Estado social y democrático de derecho.
1. La Comisión Colombiana de Juristas agradece nuevamente la invitación a intervenir en estas audiencias. Sin embargo, reitera su profunda preocupación por la falta de condiciones para que estas intervenciones puedan incidir en el proceso de negociaciones, porque la convocatoria es tardía y sin condiciones de seguridad, especialmente en las regiones. Porque no hay elementos para creer que, de parte del Gobierno, haya intenciones genuinas de enfrentar la impunidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad. Porque no hay en realidad una concertación, como se pretende en la denominación de estas audiencias. Por ello, al tiempo que hemos aceptado esta amable invitación, nos permitimos llamar la atención acerca de los resultados de este proceso por las profundas dificultades sobre las cuales se fundamenta.
2. Un proceso de negociación con los grupos paramilitares y con las guerrillas debería fundarse en el reconocimiento de las víctimas y en el reproche de los hechos de los victimarios. Debería cumplir con los requisitos jurídicos mínimos para que pueda ser aceptable por la sociedad y por los órganos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Corte Penal Internacional. Esos requisitos se resumen en el hecho de que tal proceso busque sinceramente la reconciliación. No hay indicios de que esos requisitos se cumplan en el proceso actual, tal y como se está llevando a cabo.
3. Con el ánimo de contribuir a la búsqueda de la paz, la Comisión Colombiana de Juristas somete a su consideración algunos elementos que deberían ser tenidos en cuenta para garantizar un proceso ético, respetuoso de los mínimos jurídicos y que contribuya eficazmente a la reconciliación. Sin embargo, y con el mismo ánimo constructivo, debe advertirse que, si el actual proceso de negociación con los grupos paramilitares no es revisado y se sigue adelantando en la forma en que se está llevando a cabo, es por lo menos ingenuo, en todo caso equivocado, y eventualmente perverso creer que contribuirá a la paz. Preocupa especialmente el enorme menosprecio por la justicia y el ostensible descuido frente a la exigencia de una auténtica voluntad de paz. En este proceso, hasta ahora, los protagonistas han sido los victimarios y no las víctimas. La paz y la reconciliación, a las que todas y todos los colombianos aspiramos, debe comenzar con la dignificación de las víctimas y con el reconocimiento de la gravedad de los hechos ocurridos.
Bogotá, 22 de enero de 2004